PRIMERO: Se acuerda remitir las actuaciones nuevamente al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que cumpla con lo ordenado por esta Corte, de ordenar la efectiva notificación tanto de los imputados WILSON EDUARDO BELTRAN MENDOZA, FRANKLIN MANUEL CUEVAS BOTELLOS y GERARDO DIAZ VERA, privados de su libertad, como de todas las demás partes (respectivos defensores, víctimas y representantes del Ministerio), para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
SEGUNDO: Se exhorta al Juez CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR, propender la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. Líbrese oficio.