Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, se evidencia la consignación de las resultas por parte del Banco Central de Venezuela, de la experticia complementaria ordenada en la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009); en consecuencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA.