En el presente caso, por error involuntario se agregaron al expediente las pruebas presentadas por la parte actora y se admitieron, no estando abierta articulación probatoria alguna, ya que la cuestión previa opuesta por la parte demandada no fue contradicha por la parte actora en su oportunidad procesal, ocasionando de ésta manera la subversión del proceso, por lo que este Tribunal en aras al principio Constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, con apego a los principios procesales y constitucionales supra indicados y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 03 de Agosto de 2010 (F. 118) inclusive, fecha en la cual el Tribunal agregó u admitió las pruebas promovidas por la parte actora y en consecuencia SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la cuestión previa promovida por la parte d.....