Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MALDONADO y EMILIA DELGADO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.675.499 y V-5.681.379.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 27 de Febrero de 1984, según acta de Matrimonio N° 36, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
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