Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano: RICARDO
LEAL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nr. V-9.207.105, domiciliado en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter cónyuge de MARIA ELISA JAUREGUI PEÑA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 12 de Marzo del año 2009, y padre de JOSE RICARDO LEAL JAUREGUI, quien falleció ab-intestato en accidente de transito en la carretera via pabellón del Municipio Fernández Feo, el día 02 de Marzo del año 2009, según consta de actas de defunción arriba señaladas. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certific.....