Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por JOSE GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V.-5.030.859 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ORLANDO HUGO MURZI CALIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V.3.623.951, de este domicilio, por una parte y por la otra la abogado GLORIA MALENA SALCEDO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.503.741 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.538; actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos ZULAY MURZZI DE COLMENARES, EMIRA CALI.....