En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2016, siendo las Dos y cuarenta minutos de la tarde, presentes los ciudadanos CARMEN CECILIA BOADA MORALES y JUAN CARLOS SUÁREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-13.972.913 y V.-15.566.223, en su carácter de padres de la niña SUÁREZ BOADA, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio en el cual se presentan de forma voluntaria en la causa de Obligación de Manutención Nro. 8578-2015. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Seguidamente, la madre de la niña solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: "Solicito del padre de mi hija el 50% de los gastos escolares, de vestido y calzado que he realizado los cuales ascienden a Bs. 47.713,20, y por tanto el debe cancelar la cantidad de Bs. 23.856,60. Igualmente, solicito la cuota mensual de manutención por la cantidad de Bs. 10.000,00, y el 50% de los gastos.....