Conforme a lo expuesto, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 3 de la precitada Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), transcrito supra, concluye que no es competente para conocer de la presente denuncia mercantil y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente denuncia mercantil y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de Munici.....