DECLARA: 1°: ADMITE PRELIMINARMENTE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, prescindiendo del análisis de la caducidad de la acción. 2° IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en la demanda de nulidad incoada por la abogada Maite Carolina Soto Yañez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 38 708 en contra de la providencia administrativa número 106-2018 de fecha 14.6.2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente núm. 056-2018-CIERRE ILEGAL-000002, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.