este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de secuestro planteada por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas JOSELINE ASANETH URIBE y JESSICA ANDREA JAUREGUI PEÑUELA.
Petición de medida cautelar concerniente al litigio que por desalojo de local comercial, fue instaurado por por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE INMUEBLES JUCAR, C.A. (ADIJUCAR, C.A.) contra RICARDO GOMEZ ORTIZ.