Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 1070-2016 en concordancia con la sentencia N° 136-2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA AMERICA ZARRAGA DE MILLAN Y JULIO JOSE MILLAN PINEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.848.252 y V-4.115.322, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira), en fecha 23/11/1991, asentada bajo el N°183, Folio 183 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de l.....