Por tal motivo y en virtud de que en el oficio descrito al inicio del presente auto, se evidencia que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, NO REMITIÓ el instrumento fundamental de la presente causa como lo es la LETRA DE CAMBIO ORIGINAL, signada con el N° 1/1, la cual se encuentra debidamente detallada en el presente auto; ello impide, este juzgador pueda verificar si se cumple o no con lo establecido en el artículo 341 y 410 del Código de Procedimiento Civil; por consecuente, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, me es forzoso declarar IMPROCEDENTE el conocimiento del presente juicio.-
En consecuencia, remítase original de las actuaciones c.....