DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano CESAR ANTONIO BELLO ARJONA, de conformidad con los artículos 244, 253 y ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el prenombrado imputado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas y tiene la prohibición expresa de acercarse o mantener comunicación con la victima SILVITA JOSEFINA PEREZ hasta la conclusión del presente proceso.