PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada ISIDRO ROJAS YILEIDY, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga Santander del Sur, República de Colombia; nacida en fecha 17 de enero de 1983, de 26 años de edad, hija de Luis Miguel Rey Álvarez (f) y de Gilene Isidro Rojas (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-37.443.318, soltera, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, detrás del Gimnasio Cubierto, en el Restaurante "Doña Nena", Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-973.84.82, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Público; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, .....