este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS MARIA PEÑALOZA BUITRAGO y ANA MAGALY HEVIA PERNIA , para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.
7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad del inmueble ubicado en Patiecitos, hoy Municipios Guàsimos del Estado Tàchira, dicha protocolizaciòn se harà por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico,donde se encuentra encuentra ubicado el inmueble.
8.- Conforme a la norma establecida en el Còdigo de Comercio la ciudadana ANA MAGALY HEVIA PERNIA, harà la respect.....