CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ y el Ciudadano JAVIER IVAN CONTRERAS, La Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Abril de 2005, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de alimentaria para las niñas SINDY CAROLINA y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS GUERRERO ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.