En virtud de las razones antes expuestas, y con fundamento en las disposiciones Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada, Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA ROVIRA en contra de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por pago de Beneficios de Jubilación. TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.