DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal negó la entrega de los vehículos denominados Taras o tráiler, de la clase: SEMIREMOLQUE; Tipo: CHASIS, Uso: Carga, propiedad de mi representada, antes identificada, cuyas placas detallo a como: 1..- PLACA: 10VAAY; 2.-PLACA: 10ZAAY, 3.-PLACA: 10ZABG; 4.-PLACA: 10WABG; 5.-PLACA:10YAAY; 6.-11EAAS; 7.-PLACA:10WAAY; 8.- PLACA: 10YABG, 9.-PLACA: 11CABA y 10: PLACA: 10XABG, toda vez que se encuentra acreditada la propiedad del solicitante, de los vehículos en referencia, pero adolece del DOCUMENTO DE RESGUARDO, control este que se lleva a todo vehículo importado, Venezuela, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y según sentencia del .....