En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente expediente de Inquisición de Paternidad, solicitado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN NÚÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.972.858. Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del folio (5) dejando copia certificada en su lugar, asimismo expídanse copia simple de los folios (02, 03, 04 y 07) del presente expediente. Para el trabajo Fotostático se autoriza al Departamento de Alguacilazgo adscrito a esta Sala de Juicio. Cúmplase.