Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Banco Bicentenario, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de levantar la Medida de Retención de Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano YHOAN ALBERTO GELVIZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.289, decretada por este Tribunal en auto de fecha 21 de enero de 2004, mediante oficio N° 3130-025. Asimismo no realizar más descuentos por obligación de manutención de la nómina de dicho ciudadano.