Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MIGUEL DUARTE GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.091.100, fallecido el día 15 de Junio del 2011, según acta de defunción N° 649 de fecha 21 de Junio del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (06) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 160, emitida por el registro civil del municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 2.....