Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C. A. PREACERO PELLIZZARI C. A., representada legalmente por la abogada TINA SARCINELLI PELLIZZARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 22.955, asistida del abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 14.245, en contra de la providencia administrativa N.º 1808-2015, de fecha 05 de noviembre de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo N.º 056-2015-03-01076, contentivo de procedimiento de reclamo incoado por el ciudadano JOEL ARMANDO MONTILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.257.437, que ordenó fijar de manera inmediata fecha para el disfrute de las vacaciones de los periodos 2011 al 2015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.