Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ELI NOE BECERRA MENESES y ZULY STEFANY COLMENARES VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.121.443 y V- 24.147.801, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha (15) de mayo del 2010 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 86
En cuanto a los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por .....