Se declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación incoado contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 12 de agosto de 2016. Así se establece. Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano FEDERICO J. MATEU BALDINI, mediante apoderado judicial: JUAN ANDRÉS SARRÍA FERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club. Así se establece. Tercero: Se REVOCA la decisión de fecha 12 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. Así se establece. CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgá.....