Se declara improcedente conforme a derecho la oposición formulada por la ciudadana YORAIMA CONTRERAS COLMENARES, ordena en favor del ciudadano OMAR ENRIQUE UMAÑA BAUTISTA la toma de su posesión legítima del inmueble litigioso a él adjudicado en pública subasta, según acto de remate de fecha 25 de mayo de 2004. A tal efecto, se autoriza el uso de la fuerza pública, si fuere necesario, conforme a lo dispuesto por el primer aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que cumpla con el mandato judicial contenido en el numeral anterior. Notifíquese a las partes de la presente decisión.