PRIMERO: De conformidad con el literal ¿a¿ del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal ¿f¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Primero: Experticias: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-004307, de fecha 13-08-2004, realizado al ciudadano DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ. 2.-Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-005278, de fecha 05-10-2004, realizado al ciudadano DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ. Segundo: DOCUMENTALES: 1.-Ac.....