DECIDE
PRIMERO: Admite totalmente la acusación que presentara en esta audiencia las ciudadanas Abogadas ISOL ABIMILEC DELGADO Y LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscales 17º y 19º del Ministerio Público, Especializadas en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION a tenor de lo dispuesto por los artículos 455 ordinal 6°, 278 y 455 Ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO ALBERTO ANGULO MOLINA, CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y GINA ALEXANDRA GARCIA DE MORALES. En las causas JU-208/02, JU-417/03 Y JU-436/04.
SEGUNDO: Declara con lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, celebrado en la audiencia de juicio oral y reservado, por ser la primera oportunidad procesal en que el adolescente acusado conoc.....