Con mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CONFESA la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CORDOBA ESTADO TACHIRA. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Alcaldesa ciudadana VIRGINIA VIVAS, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.859.425,93), más la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios sobre dicha cantidad. CUARTO: No hay Condenatoria en Costas.