PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, líb.....