En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la demanda por fijación de pensión de alimentos incoada por la ciudadana BELKIS ROMERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.505.957, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 2, casa Nº 1-32, Av. Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida de la defensora pública Solange Arias, en contra del ciudadano LENIN GERMAN NUÑEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.814.452, en beneficio de la niña Nombre omitido, quedando la pensión de alimentos establecida en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 140.000,oo), y para el mese de diciem.....