Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SURY GOMEZ
RODRIGUEZ y MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-12.103.111 y V-9.338.771, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado LUIS GUSTAVO OSORIO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 110.250. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 2.....