Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez esta facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal, tomando como base a ese principio, se declara la nulidad de las siguientes actuaciones: 1ª) Escrito de promoción de pruebas presentado por la accionarte en fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2006) y recaudos acompañados al mismo, cursantes dichas actuaciones a los folios cincuenta y seis (56) al setenta (70) ambos inclusive del presente expediente; 2ª) Escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del demandado en fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2006) y anexos presentados con el mismo, cursantes tales actuaciones a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive; 3ª) Diligencia presentada por la accionante en esa misma fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2006) inserta al folio cuarenta y seis (46) y .....