Ahora bien, de las Actas procesales consta que durante el lapso legal correspondiente ni la Parte Demandante ni el demandado promovieron ningún tipo de pruebas para desvirtuar las afirmaciones hechas por el Tercero opositor, y por cuanto de las pruebas promovidas y evacuadas por éste último, quedó fehacientemente probado y demostrado que él es el único propietario del vehículo embargado, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la Oposición al Embargo formulada y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Oposición al Embargo formulada por el ciudadano TRINO DE JESUS SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.490.833, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asisti.....