Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO:
Declarar inadmisible la presente demanda.-
SEGUNDO:
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se sentencia en costas a la parte demandante.-
TERCERO:
Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.- Líbrese oficios.
Cúmplase
Dios y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
Publíquese, agréguese y déjese copia, hoy a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana.-