Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; es por lo que este Tribuna, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por razón del territorio; en consecuencia se acuerda remitir la misma al Tribunal DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, quien es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio.