Se Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS DANIEL ARISTIGUETA SALAZAR y MAIKLEY LISSELLOTTE CASTRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.582 y V- 15.544.729 respectivamente, contraído por ante el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha trece (13) de abril de dos mil (2000).-