Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que viaje en compañía de su progenitor ciudadano: HARLLEX GERARDO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.356, con destino a la ciudad de MIAMI, Estados Unidos de Norteamérica, partiendo el día 30 de Noviembre del 2016, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela , Línea Aérea SANTA BARBARA Airlines, Vuelo S3 1525, al Aeropuerto Internacional de Miami, Florida en Estados Unidos de America. RETORNO.....