Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DERVY JOSE FLORES MENESES y CARMEN MARGARITA REYES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.641.770 y V-13.373.002, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 04 de Febrero de 1997, asentada bajo el N°02, folio N°02 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro. Ofíciese a los organismos c.....