este Tribunal, da por consumado el acto y, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la homologación de ley y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre los inmuebles objeto de la controversia, descritos en el libelo de la demanda, por su situación y linderos. Notifíquese lo conducente al Registrador Público Jurisdiccional. -
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
En la misma fecha se oficio lo ordenado, bajo el N° 0860-661 .-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA