Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la parte demandada, concediéndole nueve (09) días como término de distancia, declarándose nula la actuación realizada en fecha 07/10/2022, que corre inserta al folio 57 y vuelto del presente expediente.
Por cuanto del Poder consignado que corre inserto a los folios 61 vuelto y 62, se desprende que los abogados ANA JESUSA GAMBOA y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.112 y 78.742, tienen facultad para darse por citados, se acuerda que la citación de la parte demandada se haga en la persona de sus apoderados judiciales.-