En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDDY ALFREDO CAPOTE MAYORA Y LILIANA COROMOTO ZEA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.579.958 y V-14.071.408, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira), en fecha 18 de Septiembre de 1997, asentada bajo el N°196 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los f.....