Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.614.265, contra los ciudadanos RODRIGO ALONSO VIVAS, HUGO LINO USECHE VIVAS, AURA ROSA VIUDA DE LABRRADOR, CARMEN OMAIRA RONDON DE USECHE, EDGAR ABSALON USECHE VIVAS, JOSE GREGORIO USECHE VIVAS Y YEIMMY CAROLINA CAMACHO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.622.563, V-3.996.886, V-4.211.842, V-5.653.773, V-5.643.165, V-9.234.809 y V-14.503.926, respectivamente, por Reconocimiento de Instrumento Privado de Compra-Venta sobre un inmueble constituido por una cas.....