Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana REBECA ANDREINA PAEZ VARGAS, en representación de su hija la niña (se omite el nombre) en contra del ciudadano DELBIS ENRIQUE VÁSQUEZ, todos ya identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano DELBIS ENRIQUE VASQUEZ, debe consignar a favor de su hija (se omite el nombre) representada por su progenitora, ciudadana REBECA ANDREINA PAEZ VARGAS, en la cantidad de Ciento Cinc.....