Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano: WILLIAM EFRAIN OCHOA MEZA, venezolano, mayor de edad de titular de la cedula identidad N° V-6.487.278, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presente el solicitante a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-