SE IMPONE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, por su admisión de los hechos en el delito tipificado como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal.