PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.884,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.961,33), la primera que será pagada el día 13 de diciembre de 2013, la segunda el día 17 de enero de 2014 y la tercera y última cuota el día 07 de febrero de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, qu.....