Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ALMACENES LA ERMITA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de marzo de 1980, bajo el N° 01, tomo 6-A, con posteriores modificaciones, contra el ciudadano LUIS ALBERTO USECHE GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.425 de este domicilio y resuelto el contrato de Venta a crédito con Reserva de Dominio, suscrito por las partes y autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2008, quedando archivado bajo el N° 2214. En consecuencia, se condena a la parte demandada .....