Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano NASSER SALVADOR ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.546.245, domiciliado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.314, contra la ciudadana MARIA MARTINA OVALLES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.728.105, domiciliada en El Sector La Picadora, Vía Cordero, No.E-8, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demand.....