EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio Civil contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO ALVAREZ RONDÓN y NOEMI MORENO MONSALVE, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta el día 25 de agosto de 1981 e inscrito ante la Notaría Primera de Cúcuta, libro No. 27, folios 164 de matrimonios en el año 1981, así mismo la disolución y liquidación de la sociedad conyugal conformada entre las partes, mediante escritura pública número 853 de fecha 06 de abril de 1992 de la Notaría Quinta de Cúcuta, República de Colombia, dictada por la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 18 de enero de 2010.