declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto de por el Abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad N° E-82.253.307, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición intentada por el referido abogado, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento acordadas por el Juzgado Aquo en fecha 17/12/2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, fallos 321, 454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-2009, respectivamente, en virtud que en fecha 01 de septiembre de 2016, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual DECRETO EL SO.....